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Urbe Et Ius

Por Juan Sebastián De Stefano

LOS VECINOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEBEMOS ELEGIR NUESTROS JUECES

Han transcurrido más de quince años de la sanción de la reforma constitucional de 1994 y más de catorce de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta reforma reconoció un régimen de autonomía similar al de las provincias otorgándole facultades propias de legislación y jurisdicción. Al mismo tiempo, se estableció que mientras el Gobierno Nacional tenga asiento en la Ciudad de Buenos Aires se deben garantizar los intereses del Estado Federal.



Por Laurence Chunga Hidalgo

La posición del “particular” en el delito de abuso de autoridad

El tipo penal de abuso de autoridad encuadra dentro de los denominados delitos “contra la administración pública, en el que el bien jurídico protegido es el “correcto funcionamiento de la administración pública”; sin embargo, el delito en cuestión para su configuración requiere de que la mala actuación administrativa recaiga en la persona de un sujeto, de un ciudadano particular, quien sufre las consecuencias de dicha actuación “irregular” que se materializa en el rehusamiento, retardo o exceso en la forma como se ejerce la autoridad delegada. El tema en discusión recae en sí el tipo penal supone protección para ese ciudadano particular que padece el delito o es que sólo debe comprenderse como objeto de protección a la administración pública.



Por Antonio Colomer Viadel

Comentario bibliográfico: solidaridad, cooperativas y servicios públicos

Hace unos años, al volver de nuevo a la Universidad Nacional de Mar del Plata, en donde en varias ocasiones había intervenido en la Maestría de Trabajo Social dirigida por el profesor Enrique Di Carlo, maestro ya desaparecido, fui invitado a visitar en esta ciudad la Cooperativa de suministro de energía eléctrica que abastecía a un amplio sector de la población y quedé impresionado de la calidad de sus instalaciones, del rigor de su planificación, de la competitividad de precios y el buen suministro del servicio, en contraste con otras empresas mercantiles de este mismo servicio público.



Por Sergio R. Peretti y Leonardo G. Bloise

LAS UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y LOS CONFLICTOS EMERGENTES DEL DERECHO LABORAL

El derecho comercial mantiene relaciones de contacto e interferencia con el derecho laboral en múltiples cuestiones, la mayor parte de las cuales han sido ignoradas por los especialistas de ambas disciplinas, tal vez por considerarlo de la incumbencia exclusiva de la otra. Uno de los fenómenos menos estudiados desde el punto de vista del derecho laboral, es el de las agrupaciones empresarias y las interrelaciones entre empresas, a pesar de haber sido llamado, con razón, “el fenómeno paradigmático de nuestro tiempo” Es por ello que hemos creído de interés explorar las cuestiones jurídico laborales que se originan en relación con una de las formas más comunes de concentración empresaria, nos referimos a los contratos de colaboración empresaria. Concretamente, nos proponemos tratar los problemas laborales específicos que plantea la Unión Transitoria de Empresas.


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