Información sobre los Consejos de la Magistratura
en las provincias argentinas
Constitución
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo III Consejo de la Magistratura – Artículos 115, 116 y 117.

CAPITULO TERCERO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ARTICULO 115. - El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos de la siguiente forma:
1. Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
2. Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso de que se presentare más de una lista de candidatos, dos son de la lista de la mayoría y uno de la minoría.
3. Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad.
Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político.

ARTICULO 116. - Salvo las reservadas al Tribunal Superior, sus funciones son las siguientes:
1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución.
2. Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público.
3. Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.
4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados.
5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos los casos.
6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial.
7. Recibir las denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público.
8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.

ARTICULO 117. - Una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura organiza el Consejo de la Magistratura y la integración de los jurados de los concursos. Estos se integran por sorteo en base a listas de expertos confeccionadas por el Tribunal Superior, la Legislatura, los jueces, el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados y las facultades de derecho con asiento en la Ciudad.
LEY N° 31 - Ley orgánica del consejo de la magistratura
Sanción: 28/05/1998 Promulgación: Decreto N° 1137/998 del 16/05/1998 Publicación: BOCBA N° 475 del 29/06/1998
Modificada por Ley Nº 4.890, BOCBA N° 4329 del 30/01/2014) La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

TÍTULO I
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CAPITULO I

Artículo 1º.- FUNCIONES
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados, gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

Artículo 2º.- COMPETENCIAS
Son sus atribuciones y competencias:
1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público.
4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura, excluido los miembros del tribunal Superior.
5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio Público.
6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público.
7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.
8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento
9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.
10. Implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General del Poder Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones, medios ópticos o cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un sistema para la guarda, conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los mismos, y las actuaciones que se encuentran en trámite.
11. Establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

CAPITULO II

Artículo 3º.- COMPOSICIÓN
El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de:
a. tres (3), designados/as por la Legislatura.
b. tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior.
c. tres (3) abogados o abogadas.

Artículo 4º.- REQUISITOS
REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA
Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar afectado/a por los impedimentos del Artículo 72º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el período de sesiones ordinarias, un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimiento de éste. La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes de funcionario público.

Artículo 5º.- JUECES y JUEZAS
Los jueces y juezas deben tener dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura, como mínimo.

Artículo 6º.- ABOGADOS Y ABOGADAS
Los abogados o abogadas deben tener por lo menos ocho (8) años de graduado/a y tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7º.- DURACIÓN
Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4) cuatro años y no pueden ser reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un periodo completo.
En caso de renunciar con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fueron designados/as o electos/as.

Artículo 8º.- JURAMENTO O COMPROMISO
Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.

Artículo 9º.- INAMOVILIDAD - REMOCION
Los miembros del Consejo de la Magistratura, conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y sólo son removidos por juicio político.
Los miembros del Consejo de la Magistratura también cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
1. renuncia
2. vencimiento del mandato
3. muerte

Artículo 10.- INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.
No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura, simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su cargo en la función pública.

Artículo 11.- IMPEDIMENTOS
Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar en el ámbito del mencionado organismo para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de transcurridos dos (2) años desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un (1) año desde la finalización del mandato del titular.

Artículo 12.- REPRESENTACION DE GÉNERO
Los miembros de cada estamento del Consejo de la Magistratura no pueden, en ningún caso, ser todos/as del mismo sexo.
Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como de abogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.

Artículo 13.- FORMA DE LA ELECCION:
a. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos tercios del total de Diputados y Diputadas.
Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión, deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura.
En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a la publicación de los antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial, deberá celebrarse una audiencia pública no vinculante. La convocatoria de la misma se realizara en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página Web de la Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todo lo que no este especificado en la presente ley se aplicara supletoriamente lo establecido en la ley 6.
b. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.
c. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la Constitución de la Ciudad.
Son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. El Consejo de la Magistratura confecciona los padrones correspondientes y los exhibe con una anticipación no menor de quince (15) días previos al acto eleccionario.
El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores a la fecha estipulada.

Artículo 14.- DECLARACION JURADA
En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción del cargo, los miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar en Secretaría una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos, que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla. Hasta el 31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última actualización dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de finalización de su mandato.

Artículo 15.- INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN
Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden inhibirse o ser recusados/as sino en virtud de causa debidamente fundada.

Artículo 16.- SUPLENTES - REEMPLAZO
Debe elegirse un/a suplente por cada miembro del Consejo de la Magistratura.
Los o las suplentes solo reemplazan al o a la titular cuando se produzca la vacancia definitiva del cargo y completan el mandato de quien reemplazan.
No tienen la condición de miembro del Consejo de la Magistratura hasta que asumen como titulares.

Artículo 17.- COMPENSACIÓN
Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la remuneración de un Juez o Jueza de segunda instancia de la Ciudad y pagan todos los impuestos nacionales y locales que le corresponden.

TITULO II
ORGANOS DEL CONSEJO Y OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO I

Artículo 18.- ORGANOS
Los órganos del Consejo de la Magistratura son:
a. El Plenario.
b. El Comité Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a.
c. Las comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica.
d. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.
e. El Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

CAPITULO II

EL PLENARIO

Artículo 19.- PLENARIO
El Plenario del Consejo de la Magistratura es la reunión de la totalidad de sus miembros, con el quórum legal.
El Consejo de la Magistratura se reúne en sesión plenaria ordinaria cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta, o a petición de tres (3) de sus miembros.

Artículo 20.- FACULTADES DEL PLENARIO
El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:
1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.
3. Dictar su propio reglamento interno y el del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus reglamentos.
5. Designar a los/as Secretarios/as de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, de la Comisión de Disciplina y Acusación y a el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.
6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos del Artículo 116º, inciso 1º de la Constitución de la Ciudad.
7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.
13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente calificados.
14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.
15. Aprobar el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y/o a la Oficina de Administración la realización de los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes exceptuando la compra de inmuebles. Cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del concontratante, el Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente
16. Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público.
17. El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.

Artículo 21.- QUORUM. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES
El quórum ordinario para la validez de las resoluciones del Plenario del Consejo de la Magistratura es de cinco (5) miembros que componen el Consejo. Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate se resuelve con el voto del Presidente.

Artículo 22.- MAYORIAS ESPECIALES: Se requiere mayoría especial:
A. - Con quórum de dos tercios del total de miembros, debiendo estar presente por lo menos un miembro perteneciente a cada uno de los tres estamentos que compone el Consejo, y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros para:
1. - La elección del/la Presidente/a, del/la Vicepresidente/a, y del/la Secretario/a.
2. -Aprobar el proyecto de presupuesto.
3. - Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
4. - Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
5. - Autorizar otros procedimientos de selección de co-contratantes que excluyan la licitación o concurso, en su caso.
B. - Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros totales restantes.
1. - Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
2. - Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
3. - Autorizar otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la licitación o concurso, en su caso.
C. - Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, el quórum se integra con los dos tercios de los miembros restantes y las resoluciones se adoptan por mayoría de votos de los presentes.

CAPITULO III

COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 23.- COMITÉ EJECUTIVO - ELECCION - DURACION
La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es pública.
Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos/as.
Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y respetar la representación de género.

Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo, que puede delegar en los funcionarios de dicho órgano que se establezcan en el reglamento del cuerpo.

Artículo 25.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Al presidente/a le corresponde:
1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
2. Convocar y presidir el plenario.
3. Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los funcionarios/as y empleados/as del Consejo.
4. Ejercer toda otra atribución determinada por ley, los reglamentos, o las que sean delegadas por el Plenario.

Artículo 26.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA
1. El Vicepresidente/a sustituye al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.
2. En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplaza al Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.
3. Ejerce las funciones que establezcan los reglamentos internos.

Artículo 27.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIA
El Secretario o Secretaria, sin perjuicio de sus obligaciones como miembro del Consejo e integrante del Comité Ejecutivo, tiene a su cargo:
1. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.
2. Llevar las actas de las reuniones del plenario.
3. La custodia de los libros y documentación del Consejo.

CAPITULO IV

OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 28.- Misiones y Funciones. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo las siguientes misiones y funciones:
a. Elaborar y proponer a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión a la consideración del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. Ejecutar, bajo la dirección de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente;
c. Dirigir las Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las que en el futuro las reemplacen, y toda otra que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa;
d. Proponer a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicialdel Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo referente a la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles, y disponer lo necesario respecto de bienes muebles aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes;
e. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los mismos;
f. Realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de setecientos mil (700.000) unidades de compra (art 143 de la Ley 2.095), y proponer a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquéllas de un monto superior, coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo, aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes
g. Preparar y elevar a consideración de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Contables y la memoria anual, para su elevación al Plenario;
h. Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer las demás funciones que establezcan los reglamentos internos.

Artículo 29.- Designación, duración y remoción del Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.
Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior.
La duración de su mandato es de cuatro (4) años, los que no deben coincidir con el inicio y finalización del mandato de los/las Consejeros/as del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo puede ser nuevamente designado por un único período consecutivo, a través del procedimiento especificado precedentemente. En este último caso, la propuesta debe contar con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los/las miembros del Plenario.
En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fue designado.
El Plenario del Consejo deberá remitir la propuesta de designación de/la Administrador/a General del Poder Judicial para el acuerdo de la Legislatura, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días del vencimiento del mandato del/la Administrador/a en funciones.
En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del mandato del/la Administrador/a General del Poder Judicial, el Plenario del Consejo de la Magistratura deberá remitir la propuesta de designación del nuevo/a Administrador/a a la Legislatura, dentro de los quince (15) días de producida la renuncia, inhabilidad o vacancia. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el Artículo 36.

Artículo 30.- OBLIGACIONES DEL/LA ADMINISTRADOR/A GENERAL.
El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene las siguientes obligaciones:
a. Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y a las demás que se lo requieran;
b. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d. Informar a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicialdel Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de las funciones asignadas por el Artículo 28.
e. Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en el Artículo 28;
f. Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial un informe trimestral de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección;
g. Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el cargo."

Artículo 31.- El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone al Consejo de la Magistratura su planta de gabinete, la que no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) de la planta de un/una Consejero/a, por un término que no excederá el de su mandato. La planta de gabinete del Administrador General, podrá ser integrada con funcionarios/as y empleados/as de planta permanente o transitoria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 32.- RECURSO.
Respecto de las decisiones del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procede recurso ante la .Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicialdel Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en última instancia, recurso jerárquico ante el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será competente para resolver.

Artículo 33. INFORMES.
A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el Artículo 28, el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe efectuar en cada reunión de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial un informe de la gestión de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por lo menos deberá contener:
a. El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.

Artículo 34.- OBSERVACIONES: de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: en ejercicio del deber de fiscalización que le compete, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires podrá formular las observaciones pertinentes al informe previsto en el inciso d) del Artículo 30, las que elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.

Artículo 35.- REMUNERACION: el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe una remuneración equivalente al noventa (90) por ciento de la compensación establecida para los/las Consejeros/as del Consejo de la Magistratura de la Ciudad por el Artículo 17. A los fines del porcentaje antes indicado, se considera exclusivamente la remuneración básica de los/las Consejeros/as.

Artículo 36.- AUSENCIA O IMPEDIMENTO. El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la funcionario/a que el Plenario determine.

CAPITULO V

Artículo 37.- COMISIONES PERMANENTES
El Consejo de la Magistratura se divide en cuatro (4) Comisiones, compuestas por tres miembros cada una.
En ellas deben estar representados todos los estamentos. La coordinación de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros. Los integrantes de las Comisiones permanecen en el cargo uno (1) año, pudiendo ser reelectos/as.

Artículo 38.- Le compete a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
3. Ejecutar las resoluciones del Plenario.
4. Ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
5. Considerar la cuenta de inversión y la memoria anual preparada por el Administrador General, y elevarlas al Plenario.
6. Proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del Poder Judicial con adecuación al crédito vigente.
7. Proponer políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento del Poder Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente.
8. Diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias.
9. Organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
10. Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o reglamento.
11. Supervisar la Oficina de Administración y Financiera, Areas y Programación y Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las que en el futuro las reemplacen, y toda que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa.
12. Fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar auditorías -sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura- y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la modernización de la administración de justicia.
14. Dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario

Artículo 39.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACION
Le compete a la Comisión de Disciplina y Acusación:
1. Recibir las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as y funcionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el Tribunal Superior y el Ministerio Público.
2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas y magistrados del Ministerio Público y sustanciar el procedimiento disciplinario respecto a los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los/las que se desempeñan en el Tribunal Superior y en el Ministerio Público.
3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones a los magistrados/as.
4. Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 40.- TIPOS DISCIPLINARIOS
Constituyen faltas disciplinarias:
1. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura.
2. Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público.
3. El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes.
4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo.
5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.
6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal.
7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
8. El incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente.

Artículo 41.- SANCIONES
Las faltas disciplinarias de los/las integrantes de la Magistratura, excluidos/as los/las miembros del Tribunal Superior, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia pueden ser sancionados con:
1. recomendación
2. apercibimiento
3. multa, por un monto de hasta el 30% de sus haberes.

Artículo 42.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO
Le compete a la Comisión de Selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público:
1. Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.
2. Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.
3. Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.
4. Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.
5. Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.
6. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 43.- JURADOS - CONFECCIÓN DE LAS LISTAS
El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remita cada estamento; una lista por el Tribunal Superior, una lista por la Legislatura, una lista por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, una lista por las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y una lista por los integrantes de la Magistratura.
Cada lista contendrá veintiocho (28) expertos. Dicha lista no podrá contener más de un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo sexo. Los expertos deberán prestar previo consentimiento a su inclusión en las listas.
En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, catorce (14) expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuesta de las otras Casas de Altos Estudios. Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.

Artículo 44.- JURADOS - REQUISITOS
Son condiciones para integrar el listado de expertos:
1. Título universitario de abogado/a.
2. Especial versación en el área de su desempeño profesional, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el mismo.
3. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden ser jurados.

Artículo 45.- JURADOS - EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
Los o las jurados deben excusarse o pueden ser recusados/as por las mismas causales de excusación y recusación que los jueces o juezas.

Artículo 46.- COBERTURA DE CARGOS VACANTES
Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado encargado de evaluar los antecedentes y las pruebas de oposición de los aspirantes.

Artículo 47.- BASES DEL CONCURSO
Las bases de la prueba de oposición deben ser las mismas para todos los postulantes al mismo nivel de cargo.
La prueba de oposición debe versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir.
Se evalúa tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Artículo 48.- DICTAMEN
El jurado, una vez realizada la evaluación de la prueba de oposición de cada uno/a de los/as postulantes, eleva su dictamen a la Comisión de Selección.

Artículo 49.- EVALUACION DE ANTECEDENTES
La Comisión de Selección efectúa una evaluación integral de los antecedentes de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta entre otras, las siguientes pautas:
a. Concepto ético profesional.
b. Preparación científica.
c. Otros antecedentes:
Los cursos realizados y las calificaciones obtenidas en el Sistema de Formación y Capacitación Judicial, no son obligatorios para ingresar o ser promovido/a, pero deben ser considerados a tales fines.

Artículo 50.- ORDEN DE MERITO
Con el dictamen del jurado, y la evaluación de antecedentes, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito, y previa publicación, lo eleva al Plenario, para que este formule las propuestas de designación a la Legislatura.

Artículo 51- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:
Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica:
1. Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de Justicia de orden local, nacional o internacional.
2. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
3. Elaborar las políticas públicas destinadas a la efectiva transferencia de las competencias de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución de la Ciudad.
4. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su rendición de cuentas.
5. Generar los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana en el sistema judicial de la Ciudad.
6. Llevar adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del acceso a la justicia.
7. Dirigir el Sistema De Formación y Capacitación Judicial Contínua y las actividades y contenidos del Plan Anual de Formación para el Servicio de Justicia.
8. Coordinar las actividades con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones universitarias.
9. Proponer al Plenario el Secretario Ejecutivo del Consejo Académico.
10. Velar por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en el Artículo 58 último párrafo. En caso de incumplimiento, el Presidente Coordinador deberá informar a la Comisión de Disciplina y Acusación a sus efectos.

Artículo 52.- SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL CONTINUA.
El Consejo de la Magistratura dirige el Sistema de Formación y Capacitación Judicial a través de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y coordina las actividades con las universidades a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la Magistratura.

Artículo 53.- OBJETIVOS
El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se dirige a:
a. promover y dar apoyo a una adecuada preparación y formación de los/as aspirantes para el ejercicio de las tareas judiciales;
b. impulsar la actualización y perfeccionamiento permanente de los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público en ejercicio;
c. desarrollar tareas complementarias de estudio, investigación y difusión, de apoyo a la función judicial.

Artículo 54.- CENTRO DE FORMACION JUDICIAL
El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación Judicial y en la actividad concertada con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones universitarias.
El Centro de Formación Judicial es un órgano autárquico del Consejo de la Magistratura con autonomía académica e institucional que tiene como finalidad la preparación y formación permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas funciones judiciales asignadas.

Artículo 55.- ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO DE FORMACION JUDICIAL
Los órganos de gobierno del Centro son el Consejo Académico y los responsables de áreas.
La administración está a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Plenario.

Artículo 56.- CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico está integrado por un/a (1) representante del Tribunal Superior de Justicia; uno/a (1) de los/as Jueces/Juezas; uno/a (1) de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; uno/a (1) del Ministerio Público; y tres (3) profesores/as titulares designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El/la representante del Tribunal Superior es su presidente/a permanente y, al igual que los representantes de los Jueces y del Ministerio Público, no son relevados de su función judicial. Las funciones del Consejo Académico son cumplidas ad honorem a excepción de los representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el representante de la Legislatura, los que perciben una remuneración que fije el Plenario del Consejo. Esta remuneración es compatible con el ejercicio de la docencia, con o sin dedicación exclusiva.
La representación de cada unos de los integrantes del Consejo Académico podrá ser revocada en cualquier momento por sus respectivos estamentos.

Artículo 57.- OBJETIVOS
Son objetivos del Centro de Formación Judicial:
a. Desarrollar e implementar cursos de orientación para postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.
b. Efectuar los programas especiales de preparación para el ingreso en la Justicia, en forma anual y mediante métodos de enseñanza participativos.
c. Dictar cursos de especialización y profundización destinados a los funcionarios y magistrados recién designados y a todos aquellos profesionales interesados en concurrir a los mismos.

Artículo 58.- PERFECCIONAMIENTO JUDICIAL
Todos los jueces, juezas y secretarios/as de primera y segunda instancia, y los integrantes del Ministerio Público de la Ciudad, tienen la responsabilidad de realizar periódicamente y cumplir los objetivos de los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.
El cumplimiento de esta obligación se considera parte de la buena conducta requerida por la Constitución a magistrados y funcionarios.

Artículo 59.- OBJETIVOS
Los cursos y seminarios están dirigidos a:
a. Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales.
b. Mejorar las destrezas y técnicas relativas a la gestión judicial, considerando la organización y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conducción del procedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediación y oralidad del mismo.
c. Desarrollar el sentido de responsabilidad, afirmar la independencia de magistrados y funcionarios, y profundizar el sentido de la Justicia como servicio a la comunidad.
d. Todo ello debe efectuarse a través de una metodología participativa, incentivando el trabajo en grupo y el análisis crítico de las experiencias de magistrados y funcionarios.

Artículo 60.- VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
Los títulos o certificaciones obtenidas con la aprobación de los programas tienen valor curricular, y es un elemento de juicio no vinculante para el Consejo de la Magistratura al momento de efectuar el nombramiento o ascenso del personal.
ANIBAL IBARRA -MIGUEL ORLANDO GRILLO
9 integrantes.
CAPITULO TERCERO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ARTICULO 115.

ARTICULO 115. - El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos de la siguiente forma:
1. Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
2. Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso de que se presentare más de una lista de candidatos, dos son de la lista de la mayoría y uno de la minoría.
3. Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad.
Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político.
CAPITULO TERCERO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ARTICULO 116.

ARTICULO 116. - Salvo las reservadas al Tribunal Superior, sus funciones son las siguientes:
1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución.
2. Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público.
3. Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.
4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados.
5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos los casos.
6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial.
7. Recibir las denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público.
8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Av. Julio A. Roca 516 (C1067ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tel: (+5411) 4008-0200
Sitio Web: www.jusbaires.gov.ar